El Pleno del Senado aprobó en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
La propuesta tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, tiene como objetivo fomentar la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello, del crimen organizado, la corrupción y la violencia.
Asimismo, busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.
Lo que debes saber
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.
Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.
La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Con información de la Secretaria de Sadlud
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